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33,25 €La transexualidad, en su consideraciÂón actual, constituye una realidad social y cient¡fica perfectamente reconocida, presentando una amplitud y complejidad que requiere ser abarcada desde distintas disciplinas, como la mÂédica o la jur¡dica. As¡, comenzando por las dificultades en torno a su conceptuaciÂón, al transexual le preocupa ser debidamente atendido en el proceso mÂédico de reasignaciÂón sexual, conseguir la rectificaciÂón registral de la menciÂón del sexo y nombre originarias acorde a su sexto sentido;salvaguardando al mÂáximo su privacida; y, tras ello, ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condiciÂón sin sufrir ningÂún tipo de discriminaciÂón. A la vista de tales circunstancias, la transexualidad requer¡a, a todas luces, una regulaciÂón ad hoc, siendo demandada desde todos los sectores y al modo en que se ha legislado en otros pa¡ses de nuestro entorno cultural. En cuanto al Âámbito registral, la promulgaciÂón de la Ley 3/ 2007, de 15 de marzo, reguladora de la RectificaciÂón Registral de la MenciÂón relativa al Sexo de las Personas ha supuesto un acontecimiento histÂórico al reconocer legalmente el derecho a la identidad de gÂénero de las personas transexuales, aportando como novedades principales la no exigencia de cirug¡a de reasignaciÂón sexual y la tramitaciÂón a travÂés del expediente gubernativo;con respecto a los precedentes judiciales; que, sin duda, merece ser estudiada reflexivamente en su vertiente civil y, especialmente, del Derecho del Registro Civil.